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Uso de Software Libre en la Administración Pública

Este documento recopila cierta información legal que se puede usar como base para la exigencia o puesta en conocimiento de ciertas administraciones públicas españolas sobre el uso de documentos y formatos abiertos en el intercambio de información.

En concreto, las administraciones públicas tienen la obligación de entregar y admitir, por ejemplo, documentos de LibreOffice, no pudiendo exigirnos documentos de, por ejemplo, Microsoft Office exclusivamente.

En definitiva:

La Administración Pública PUEDE, si ellos así lo quieren, y dado que, mal que nos pese, son de uso común, ofrecer y solicitar archivos en formatos no libres (como los de MSOffice), pero esto es EN AÑADIDURA a que TIENEN la OBILIGACIÓN por LEY de ofrecerlos SIEMPRE en formatos abiertos (por ejemplo ODF ) o los indicados en la resolución de 3 de octubre de 2012.

Real decreto de Interoperabilidad

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (artículo 11)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1331

    1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así
como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso
generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la
independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los
ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al
progreso de la tecnología y, de forma que:

    a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los
órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de
los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como
mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.

    b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por
las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras
Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables,
accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan
satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la
discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

La lista de formatos NO se puede elegir al tun tún, ya que la interoperabilidad requiere de normalización y hay un listado oficial de formatos que se pueden emplear, tipificado en la resolución de 3 de octubre de 2012

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13501

Que indica que son:

Open Document (ODF, que engloba ODT, ODP, ODS y ODG) para los documentos editables y el PDF y PDF/A para los no editables.

Entró en vigor el 1 de enero de 2014 y, por tanto, todas las Administraciones Públicas tienen que cumplir.

Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12352

Donde, de nuevo, se dice:

"Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos."

Otros documentos legales adicionales

Adicionalmente, también he encontrado esto:

http://web.archive.org/web/20111230120745/http://www.csi.map.es:80/csi/pg5s44.htm

http://web.archive.org/web/20110921041537/http://www.csi.map.es/csi/pdf/Recomendaciones_swl_200505_final.pdf

Que es un documento anterior a los anteriores (por eso no está ya online) en el que se hace una propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre utilización del software libre y de fuentes abiertas, y el que se habla del tema de los formatos.